Curso SEGRA. 6 - Fiscalización y Reparo
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Vamos a pensar en un camino de reparo. Se fiscaliza desfavorablemente, la propuesta se anula, porque tiene un contenido que el fiscalizador, el interventor decide que eso no se acoge a derecho, vale, de acuerdo, entonces esa propuesta se ha quedado ya, digamos, archivada e inutilizada y entonces imaginamos que persistimos en la voluntad, lo que se denomina el levantamiento reparo, vale, se va a levantar el reparo, bien. Cuando el fiscalizador recibe la propuesta que se ha marcado para fiscalizar y entiende que es contraria al ordenamiento jurídico y procede un reparo, hace un informe de reparo, lo firma el informe de reparo, lo incorpora a la propuesta, o sea, a la misma propuesta que le ha llegado y la devuelve con ese informe de reparo.
El informe de reparo se haría a través de ese FICU, se firmaría y entonces se devuelve la propuesta con el informe de reparo diciendo que es contrario a tal artículo, de tal norma, tal cual, y vuelve otra vez a, la propuesta como tal caduca y recibe un, digamos, los que han estado por delante de la firma, el jefe del servicio que ha hecho la propuesta, recibe un correo diciendo que le han devuelto la propuesta porque está reparada, vale, entonces a partir de ahí hay que hacer otra propuesta nueva, esa propuesta nueva, entraríamos en esa que llaman propuesta de reparo, es decir, se hace una propuesta que lo que hace es, puedes hacer de dos maneras, el jefe del servicio quien recibe la propuesta reparada o el reparo puede cambiar su propuesta y adaptarse a la norma o a lo que le ha dicho el interventor que debe de hacer, en cuyo caso es una propuesta nueva, que cuando llegue al interventor pues el interventor la fiscalizará favorablemente o puede entender que él, con independencia de que exista el reparo, él quiere que la propuesta, normalmente porque lo hablo antes con el alcalde, quiere que no obstante esa propuesta vaya, siga adelante, en ese caso cuando hace esta segunda propuesta la señalará como propuesta de reparo. Sí, hay que marcar la requiere fiscalización aquí y luego propuesta de reparo, esto indica que tienes la aceptación del alcalde, evidentemente, porque normalmente se acompaña del informe que el alcalde te ha hecho levantando el reparo o si no, en el texto propio de la propuesta va incluido, va incluido. Bueno, digamos, si tú vas a hacer una propuesta para levantar un reparo... No, el texto que hay... La segunda propuesta, esta que va a hacer ahora, esa propuesta sólo la puede resolver el alcalde y tiene que decir que esa propuesta lo que hace es levantar el reparo que con tal número le ha puesto el interventor, en esta segunda propuesta.
Esta es la propuesta que levanta el reparo, estas son las que habría que mandar al Tribunal de Cuentas con la cuenta general, son las resoluciones que se dicten en contra del criterio de la fiscalización. En ese caso, esa propuesta que levanta el reparo también requiere fiscalización, cuando hay el interventor lo único que puede decir es, como lleva el reparo yo paso porque efectivamente está resolviendo el reparo que yo he puesto, aunque yo esté en contra porque yo ya he puesto mi reparo. Pero tiene que pasar otra vez por mí, imagina que, no sé, que por ejemplo es una propuesta donde levanta un reparo y no la firma y la propuesta no está hecha para que la firme el alcalde sino un concejal que no tiene competencias.
Pongamos por caso, o corresponda a un tema que debe de ser resuelto por el Pleno y lo hagan a través de una propuesta de decreto. Es decir, esa propuesta que levanta el reparo tiene que contar en el texto que se levanta el reparo, incorpora el reparo que ya se ha mandado antes por el interventor y además debe de estar fiscalizada por el interventor. Y a partir de ahí el presidente pues firma.
Si la firma, pues es una propuesta de las que en su momento habrá que mandar al Tribunal de Cuentas con la cuenta general o dar cuenta al Pleno en los términos que dice la ley y si no la firme y la devuelve, pues desaparece la propuesta y ya no ha pasado nada, ha quedado ahí una serie de trámites pero no hay resolución administrativa. Habría que hacer dos propuestas en el término que estamos hablando, lo que sería lo que habitualmente se hace, aunque se permite también hacerlo de una tacada. Pero primero se hace la fiscalización y cuando se fiscaliza favorablemente hay que hacer la fiscalización con reparo, que es la que lleva en el texto ya el texto del levantamiento del reparo.
Siempre pasa por el fiscalizador. El fiscalizador al final tiene la última palabra, es decir, si aunque tenga el informe, tiene que leer el texto para ver que cuadra un poco con lo que es el levantamiento del reparo y es el que al final tiene que dar el ok. Pero bueno, cuando es una propuesta de fiscalización con reparo, el texto ya irá, que visto el reparo pone lo típico que aparece una propuesta de este ámbito y el fiscalizador ya la dará por buena, aunque lo que se denomina fiscalización con reparos.
Favorable. Lo que ocurre es que normalmente aquí, fijaros, aquí no hay ninguna misma reparada. Cuando hagamos la segunda, la propuesta de reparo, aquí permitimos que digamos a cuál repara.
La 1420 propuesta fue la inicial que se canceló. Aquí te sale la lista de todas las canceladas y está nueva a cuál está reparando. ¿Para qué? Para que quede un enlace total entre las propuestas que se cancelaron y las que son de reparo sobre un textual inicial.
Si queremos hacerlo, es opcional. Para que haya un enlace, sobre todo por la información a remitir al Tribunal de Cuentas. Que digamos, se emite una propuesta el día 15 de abril y no se fiscaliza.
Se fiscaliza favorablemente. Y luego el 20 de mayo se hace otra de reparo, que es la que levanta el reparo de la que se hizo en abril. Todos esos enlaces se pueden hacer de aquí directamente.
Y otra acción que se puede hacer es que, sabéis que a veces también, se hace toda una atacada. Directamente se hace la propuesta de reparo, porque ya se sabe que se va a reparar. Eso sobre todo en temas de personal, etcétera.
Pues como ya se sabe que no se hace una propuesta para que la fiscalicen desfavorablemente, sino que directamente se pone visto el reparo. Por lo menos aquí en Diputación y en otras Administraciones se hace. Directamente se hace, aunque no se debe hacer, se hace con el texto ya de levantamiento de reparo.
Bueno, pues entonces ya se marca la fiscalización con reparo y evidentemente aquí no se marcará ninguna. No repara ninguna anterior. Es una nueva que hemos hecho, pero que es de reparo ya, porque incluye el texto.
De esta forma, la ventaja que tiene esto es que, como ha comentado Antonio, podemos enviar toda esta información al Tribunal de Cuentas de manera automática. Tenemos toda la información de la gestión de los reparos y de la fiscalización y los informes de fiscalización que están todos guardados en la plataforma y no tenemos que luego pues a habilitar nosotros una plataforma especial.
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Esta píldora no aparece en ningún itinerario.
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