Solicitar una licencia de obra menor
Creada por: Rafa
•
08/10/2024
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3 minutos
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Descripción
Procedimiento para Obtener una Licencia de Obra Menor en el Ayuntamiento
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17. Procedimiento para Obtener una Licencia de Obra Menor en el Ayuntamiento
Paso 1: Determinación de la Naturaleza de la Obra
- Identificación de la Obra Menor:
- Determine si su obra es considerada como menor de acuerdo con la legislación vigente.
- Por regla general, se consideran obras menores aquellas que no afectan la estructura, volumen o cubierta del edificio.
- Ejemplos comunes de obras menores incluyen la sustitución de puertas o ventanas, pintura de fachadas, cambio de bañeras por platos de ducha y renovación de suelos.
Paso 2: Presentación de la Solicitud
- Formulario de Solicitud:
- Acceda a la página web del Ayuntamiento y descargue el modelo de solicitud de licencia de obra menor.
- Complete el formulario con los datos requeridos.
- Documentación Requerida:
- Fotografía del solar o de la fachada (incluyendo laterales y traseras) de la edificación preexistente.
- Autorización o conformidad de la comunidad de vecinos.
- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
- Presupuesto desglosado y total de las obras, incluyendo la mano de obra. No se aceptarán presupuestos globales sin distinción entre partidas.
- Plano de emplazamiento disponible en el catastro.
- Acreditación de la referencia catastral del inmueble.
- Acreditación del derecho para realizar la obra, mediante escritura pública o nota simple de la propiedad. Si es inquilino, se requerirá el contrato de alquiler y la autorización del propietario.
Paso 3: Pago de la Tasa Correspondiente
- Cálculo y Abono de la Tasa:
- Al presentar la documentación, debe abonar el importe de la tasa correspondiente, que es del 0,15% sobre el presupuesto de ejecución de la obra. Se establece una cuota mínima de 15 euros.
Paso 4: Tramitación de la Solicitud
- Revisión por el Ayuntamiento:
- El Ayuntamiento tramitará su solicitud y notificará al interesado sobre su aprobación o cualquier defecto a subsanar.
Paso 5: Ejecución de la Obra
- Inicio de la Obra:
- Una vez aprobada la solicitud, puede proceder a realizar la obra, cumpliendo con todas las condiciones establecidas.
- Inspección:
- Los servicios urbanísticos del Ayuntamiento podrán realizar una inspección para verificar la correcta ejecución de la obra.
Paso 6: Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Pago del ICIO:
- Al finalizar la obra, deberá abonar en régimen de autoliquidación la cuota resultante del ICIO, que se calcula al tipo anual vigente del 3,6% sobre el presupuesto de la obra, según las ordenanzas fiscales actuales.
Información complementaria
Tasa 2024: 0,15% del presupuesto
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Comentarios
take2k4 2025-06-04 20:25:55
Me ha gustado mucho
